La Prefectura General Naval actualiza los límites de calado y fija estrictas medidas de seguridad para la navegación en el río Paraguay

Ante las variaciones en las alturas hidrométricas registradas en los últimos días, la Prefectura General Naval (PGN) emitió la Resolución N° 157/2026, que establece una actualización integral de los calados máximos autorizados, regula el fraccionamiento de convoyes en los puentes Nanawa y Remanso Castillo, y detalla los puntos críticos de atención obligatoria en toda la extensión del río Paraguay. La normativa busca garantizar la seguridad fluvial, la protección ambiental y la continuidad del comercio de importación, exportación y cabotaje.

Cap. Cesar Fretes

9/1/20262 min read

Asunción, Paraguay. La Prefectura General Naval (PGN) , dependiente de la Armada Paraguaya, emitió la Resolución N° 157/2026 con fecha 31 de agosto de 2026, mediante la cual actualiza de manera integral los límites de calado máximo permitido para la navegación en el río Paraguay, regula el fraccionamiento de convoyes en los puentes y establece puntos críticos de atención obligatoria para las embarcaciones que operan en el corredor fluvial.

La medida responde a las variaciones en las alturas hidrométricas registradas en los últimos días, y busca optimizar la eficiencia operativa sin comprometer la seguridad de las embarcaciones nacionales y extranjeras.

1. Nuevos límites de calado máximo por tramos. La resolución fija los calados máximos autorizados para buques motores y remolcadores con tren de barcazas, diferenciando los siguientes tramos:

  • Desde Bahía Negra (Km 1362 – Puerto Caballo) hasta Concepción (Km 700): 10 pies.

  • Desde Concepción (Km 700) hasta Antequera (Km 588): 10 pies.

  • Desde Antequera (Km 588) hasta Puerto Pabla (Km 370): 10 pies.

  • Desde Puerto Pabla (Km 370) hasta Pilar (Km 89): 12 pies y 6 pulgadas para remolcadores con tren de barcazas, y 11 pies y 6 pulgadas para buques autopropulsados (portacontenedores y tanques).

  • Desde Pilar (Km 89) hasta Confluencia (Km 0): 12 pies y 6 pulgadas para remolcadores con tren de barcazas, y 11 pies y 6 pulgadas para buques autopropulsados (portacontenedores y tanques).

2. Regulaciones estrictas para el cruce de puentes. La normativa impone limitaciones severas para el tránsito aguas arriba en los puentes "Nanawa" (Concepción – Presidente Hayes) y "Remanso Castillo" (Central – Presidente Hayes):

  • Navegación en lastre: los convoyes deben fraccionarse en cortes de hasta un máximo de 60 metros de manga y 244 metros de longitud total (barcaza más remolcador).

  • Navegación con carga: el fraccionamiento debe ser de hasta un máximo de 35 metros de manga y 244 metros de longitud total, obligando a las tripulaciones a comunicar formalmente el inicio y la finalización de las maniobras a la Estación Costera.

3. Factores clave de seguridad y advertencias para los capitanes. La PGN reitera disposiciones de cumplimiento obligatorio:

  • Margen de Seguridad Bajo la Quilla (MSBQ): se exige dejar al menos 20 centímetros de diferencia entre el calado de la embarcación y la profundidad del lecho fluvial.

  • Paso Bermejo (Km 1320 – 1322): su navegación queda sujeta a levantamientos batimétricos periódicos, cuyos cambios se notificarán vía radio mediante el aviso "11 BRAVO" de la Prefectura de Zona Pilar.

  • Obstáculo en el Paso Aguirre (Sur): se emitió una advertencia formal por la presencia de un casco hundido de aproximadamente 20 x 8 metros, situado entre los kilómetros 384 y 385 (coordenadas: 25°17.993'S, 57°40.993'O).

  • Pasos críticos monitoreados: se enlistan decenas de puntos de control georreferenciados tanto en la Zona Norte (desde Vallemí hasta Remanso Castillo) como en la Zona Sur (desde Asunción hasta Confluencia / Km 0), donde se deberá coordinar el cruce conforme al Reglamento para Prevenir Abordajes.

4. Disposiciones transitorias y fiscalización. Las embarcaciones que hayan completado su despacho de salida antes de la firma de la resolución operarán bajo los parámetros anteriores (Resolución N° 146/26) hasta alcanzar su puerto de destino.

El control y cumplimiento riguroso de la medida recae sobre el Sub Prefecto General Naval, el Jefe de Policía Fluvial, las Prefecturas de Zona y los Destacamentos Navales de la Armada Paraguaya.

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